Artículo 2346 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2346.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
El arrendador estará obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma. Se considerará también como recibo aquel que demuestre de forma fehaciente el pago de la renta.
El arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
Art. 2346 BIS.- Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes.
Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual, dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual, para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.