Artículo 2348 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2348.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.