Artículo 2383 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2383.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2346 y 2348;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2319;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2374.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.