Código Civil estatal

Artículo 2384 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2384.- La cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso es el acuerdo formal en los contratos de arrendamiento, con ratificación de su contenido y firmas ante notario público, donde se establecen las causas, procedimiento y consecuencias de la resolución por el incumplimiento de una de las partes, sin necesidad de declaración judicial.

En el contrato de arrendamiento con cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, el arrendatario deberá nombrar representantes irrevocables, a quienes entregará la posesión física del inmueble, en virtud del artículo 2490 bis de este código.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Art. 2384 BIS.- De existir controversia sobre la actualización de la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, el interesado acudirá ante juez competente, quien verificará si convergen los elementos para conminar a quien haya incumplido con su obligación, e impondrá además las consecuencias legales o convencionales del caso, siempre y cuando lo pactado no altere el interés público o derechos de tercero.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Art. 2384 BIS I.- Para ejecutar la cláusula resolutoria o el pacto comisorio expreso, se necesita:

I. La notificación judicial o extrajudicial ante dos testigos, o fedatario público, del incumplimiento a la contraparte personalmente en el inmueble arrendado de acuerdo a las reglas del capítulo de secuestro del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

II. Invocar las causas particulares de incumplimiento que dieron origen a la notificación, establecidas en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso.

III. La existencia de un plazo para el cumplimiento de la obligación, no menor de diez días naturales; y IV. Determinar en la notificación, el lugar de depósito de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble arrendado.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Art. 2384 BIS II.- Una vez transcurrido el plazo de la fracción III del artículo anterior y sin cumplimiento de la obligación, procede la resolución que dio origen a la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso de la manera siguiente:

I. Notificación de la resolución a la contraparte ante fedatario público.

II. Determinación del plazo para desalojo de inmueble y entrega de la posesión, no menor a 5 días naturales.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Art. 2384 BIS III.- El interesado de la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso tiene la facultad de solicitar a la autoridad judicial, señalar bienes de la contraparte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2384 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

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