Código Civil estatal

Artículo 24 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales:

I.- El nombre;

II.- El domicilio;

III.- La capacidad jurídica;

IV.- El patrimonio; y V. - La nacionalidad.

El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales: I.- El nombre; II.- El domicilio; III.- La capacidad jurídica; IV.- El patrimonio; y V. - La nacionalidad. El estado civil es un atributo privativo de las…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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