Artículo 24 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales:
I.- El nombre;
II.- El domicilio;
III.- La capacidad jurídica;
IV.- El patrimonio; y V. - La nacionalidad.
El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.