Código Civil estatal

Artículo 2489 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2489.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte del mandatario;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

IV.- Por la interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la interdicción del mandatario;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2489 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2489.- El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del mandatario; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte…

¿Está vigente el artículo 2489?

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