Artículo 2489 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2489.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte del mandatario;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
IV.- Por la interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la interdicción del mandatario;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;
VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.