Código Civil estatal

Artículo 2490 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2490.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. El mandatario puede renunciar al poder, en los mismos términos.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Art. 2490 Bis.- El mandato será irrevocable, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. Este mandato no termina con la muerte ni con la interdicción del mandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2490 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2490.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. El mandatario puede renunciar al poder, en los mismos términos. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno deberá…

¿Está vigente el artículo 2490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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