Artículo 2490 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2490.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. El mandatario puede renunciar al poder, en los mismos términos.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 2490 Bis.- El mandato será irrevocable, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. Este mandato no termina con la muerte ni con la interdicción del mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.