Artículo 2510 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2510.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.