Artículo 2511 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2511.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble el contrato se otorgará por escrito, incluyendo en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.