Artículo 2574 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2574.- Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.