Artículo 2575 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2575.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.