Código Civil estatal

Artículo 2576 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2576. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2023)

Respecto del cobro de cuotas, aportaciones ordinarias, extraordinarias, multas y todo tipo de obligaciones de los asociados de asociaciones civiles, traerá aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, la certificación contable que contenga la cantidad líquida del adeudo, elaborada por contador público con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación, nombrado por quien tenga a su cargo la Administración o Dirección de la persona moral; siempre y cuando existan tres cuotas ordinarias insolutas o una aportación extraordinaria o multa sin pagar.

No se despachará ejecución por las cuotas y aportaciones no vencidas al momento de presentar la demanda; pero eso no impedirá que, al dictarse la sentencia definitiva, se condene al asociado moroso al pago de estas.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2576 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2576. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. (REFORMADO, P.O. 10…

¿Está vigente el artículo 2576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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