Artículo 2637 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2637.- A falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.