Artículo 2638 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2638.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplea en sus cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.