Artículo 2643 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2643.- El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos pertenecen al propietario y será responsable de él el mediero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.