Artículo 2644 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2644.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resulten por caso fortuito sean de cuenta del aparcero de ganados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.