Artículo 2681 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2681.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y solo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.