Artículo 274 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 274.- Se sobreseerá el procedimiento de divorcio cuando muera uno de los cónyuges antes de que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.