Artículo 275 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 275.- La reconciliación de los cónyuges pone término al divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado. En este caso los interesados están obligados a comunicar su reconciliación al juez y previa su ratificación, se sobreseerá el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.