Artículo 2745 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2745.- En los certificados de gravámen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.