Artículo 2746 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2746.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2744, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.