Artículo 2839 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2839.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por aprobado el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.