Artículo 2840 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2840.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.