Artículo 284 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 284.- La sentencia de los incidentes que resuelvan las consecuencias jurídicas del divorcio incausado, señalará que las determinaciones emitidas por el juez o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente, en la vía incidental o por nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tomadas en consideración para su Decreto.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.