Artículo 283 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 283.- Antes de emitir la sentencia incidental que resuelva las consecuencias jurídicas, el juez de oficio o a petición de parte interesada, se allegará de elementos probatorios durante el procedimiento para resolver el objeto del debate.
En caso de existir menores, el juez escuchará su opinión conforme a su edad y madurez.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.