Artículo 2844 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2844.- El fiador solo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.