Artículo 2845 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2845.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, o en su caso que la sentencia ejecutoriada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.