Artículo 2853 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2853.- Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.