Código Civil estatal

Artículo 2907 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2907.- Todo título que se presente a registro, deberá expresar las circunstancias siguientes:

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970)

I.- Naturaleza, situación, linderos o colindancias de los inmuebles objeto de la operación o a los cuales afecte el derecho de que se trate, su medida superficial y datos de registro del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2907 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2907.- Todo título que se presente a registro, deberá expresar las circunstancias siguientes: (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) I.- Naturaleza, situación, linderos o colindancias de los inmuebles objeto de la…

¿Está vigente el artículo 2907?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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