Artículo 303 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.