Artículo 304 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 304.- Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de las hijas o hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.