Código Civil estatal

Artículo 304 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 304.- Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de las hijas o hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 304.- Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de las hijas o hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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