Artículo 32 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 32.- La persona física es titular patrimonial en los aspectos económico y moral.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 32 Bis.- El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 32 Bis I.- El patrimonio, como universalidad jurídica, comprende todos los bienes y obligaciones de la persona valorizables en dinero.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 32 Bis II.- Cuando la ley lo permita, puede una persona afectar parte de sus bienes a la realización de un fin o fines determinados.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 32 Bis III.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables, no embargables o se hallen afectados a fines reconocidos y protegidos por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 32 Bis IV.- El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.