Artículo 31 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 31.- Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 31 Bis.- Las personas morales pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 31 Bis I.- Las personas morales obran y se obligan a través de los órganos por los que actúan, por disposición de la ley y conforme a las disposiciones relativas de sus estatutos sociales.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.