Código Civil estatal

Artículo 328 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 328.- El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

(REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte;

II.- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

III.- Si ha reconocido expresamente por suyo a la hija o hijo de su mujer;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

IV.- Si la hija o hijo no nació capaz de vivir.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 328.- El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997) I.- Si se probare que…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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