Artículo 344 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 344.- Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos tenidos durante él se consideran como hijas o hijos de matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.