Artículo 345 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 345.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido, salvo en el último caso previsto en el primer párrafo del artículo 326.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Mientras que el marido viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación de la hija o hijo concebido durante el matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.