Artículo 354 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 354.- El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a las hijas o hijos habidos antes de su celebración.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.