Artículo 362 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 362.- El menor de edad no puede reconocer a una hija o hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.