Código Civil estatal

Artículo 369 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 369.- El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;

II.- Por acta especial ante el mismo Oficial;

III.- Por escritura pública;

IV.- Por testamento;

V.- Por confesión judicial directa y expresa.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 369.- El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil; II.- Por acta especial…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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