Artículo 374 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 374.- La hija o hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hija o hijo por otro hombre distinto del marido, salvo lo dispuesto por el artículo 64 o cuando el marido lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es su hija o hijo.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.