Código Civil estatal

Artículo 382 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 382.- La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

II.- Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

III.- Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

IV.- Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 382.- La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse: I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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