Artículo 382 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 382.- La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
II.- Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
III.- Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
IV.- Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.