Artículo 386 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 386.- No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, la hija o el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.