Código Civil estatal

Artículo 385 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 385.-Está permitido a la hija o el hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad o la paternidad, las cuales pueden acreditarse por cualquiera de los medios de prueba; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir la hija o el hijo, a mujer casada si éste nació dentro de los períodos comprendidos en el artículo 324.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 385.-Está permitido a la hija o el hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad o la paternidad, las cuales pueden acreditarse por cualquiera de los medios de prueba; pero la…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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