Código Civil estatal

Artículo 384 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 384.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como hija o hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 384.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por…

¿Está vigente el artículo 384?

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