Artículo 389 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 389.- La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.