Artículo 400 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 400.- La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijas o hijos al adoptante.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.