Artículo 410 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 410.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.