Artículo 422 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 422.- A las personas que tienen a la hija o el hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela que las personas de que se trata no cumplen esa obligación, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.