Artículo 438 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 438.- El Derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue por:
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
I.- La mayoría de edad de las hijas o hijos;
II.- La pérdida de la patria potestad;
III.- La revocación o impugnación de la adopción; y IV.- Renuncia.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.