Artículo 439 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 439.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de las hijas y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.